El 15 de junio de 2026, el presidente Kast firmó las indicaciones sustitutivas del Ejecutivo al proyecto de Sala Cuna Universal (Boletín N° 14782-13), una iniciativa presentada originalmente por Sebastián Piñera en enero de 2022 que permanecía sin avanzar. La reforma interviene el artículo 203 del Código del Trabajo —vigente desde 1917—, que obliga a proveer sala cuna solo a las empresas con 20 o más trabajadoras. El gobierno enmarca la medida como la eliminación de un "impuesto a la contratación de mujeres", en tanto la norma actual encarece emplear a la trabajadora número 20; sus críticos, en cambio, subrayan que esa misma norma establece que el costo del beneficio recae íntegramente en el empleador, una responsabilidad que la reforma reasigna. El eje del cambio, por tanto, no es solo ampliar la cobertura, sino modificar quién paga por ella.
El corazón de la propuesta —y de la controversia— está en el financiamiento. El nuevo sistema se financia con un fondo alimentado por una cotización adicional del empleador de 0,35%, que se compensa con una reducción equivalente del aporte que ese mismo empleador destina al Seguro de Cesantía. El gobierno lo presenta como una solución que "no carga a las empresas ni a los trabajadores con costos adicionales netos", apelando a la estrechez fiscal: "no teníamos recursos nuevos disponibles", explicó Rau. El diseño flexibiliza además la obligación empresarial —ya no se exige que el empleador provea directamente una sala cuna— y contempla una implementación gradual en cuatro años, que parte por las trabajadoras dependientes de empresas pequeñas y avanza hacia independientes, trabajadoras de casa particular y padres. El Ejecutivo proyecta un aporte fiscal inicial de 10 mil millones de pesos para los dos primeros años.
El proyecto avanzó con votación dividida. El 8 de julio de 2026, la Comisión de Educación del Senado —donde el proyecto está radicado desde 2022, por tratarse también de una materia de educación inicial— terminó la votación en particular y lo despachó a la Comisión de Hacienda. El presidente de la comisión, senador Gustavo Sanhueza, valoró que se erradica "la discriminación que existía por ley en el artículo 203 hacia la mujer". Pero el respaldo no fue unánime, y las críticas provinieron de distintos flancos.
La objeción central apunta al mecanismo de financiamiento. La senadora Yasna Provoste sostuvo que el proyecto "representa un retroceso desde el punto de vista de los derechos laborales de las mujeres", porque el actual artículo 203 establece que el costo de la sala cuna es de responsabilidad íntegra del empleador, mientras que la nueva fórmula "desnaturaliza el fondo del seguro de cesantía... se debilita un pilar muy importante para los trabajadores, especialmente considerando que hoy tenemos el índice de desempleo más alto del país". El senador Vlado Mirosevic resumió la crítica de forma más directa: "el gobierno dijo que, si quieren sala cuna, entonces que los trabajadores lo paguen íntegramente a través del seguro de cesantía". A ello se sumaron reparos por la habilitación del copago, por el hecho de que las salas cuna financiadas no requerirían reconocimiento oficial —lo que abre la puerta a oferta privada de menor calidad— y por la debilidad del proyecto en materia de corresponsabilidad y de fortalecimiento de la red pública de jardines infantiles. Desde el mundo sindical, la vicepresidenta de la Mujer de la CUT, Karen Palma, había advertido que "el financiamiento de la Sala Cuna no puede transformarse en un impuesto a las mujeres por trabajar".
Lectura política. La reforma tiene una implicancia ambivalente que exige mirar más allá del titular. En su objetivo declarado —eliminar una barrera de más de un siglo que penaliza la contratación de mujeres— la medida apunta en una dirección correcta y responde a una demanda transversal, que ningún sector niega. Pero el mecanismo de financiamiento elegido traslada el costo de una política de cuidados hacia el propio sistema de protección de los trabajadores: la cotización del empleador no es dinero nuevo, sino un desvío de recursos que hoy van al Seguro de Cesantía, el fondo que ampara a las personas cuando pierden su empleo. En un contexto de desempleo general del 9,4% y femenino del 10,5%, financiar el cuidado infantil debilitando el seguro que protege a los cesantes es una decisión de fondo que la retórica de "no cuesta nada adicional" tiende a ocultar: el costo existe y recae sobre la protección ante el desempleo, afectando tanto las cuentas individuales como el fondo solidario. Que esta crítica provenga no solo de sindicatos sino de senadoras y senadores en la propia comisión le da densidad institucional al reparo.
Una segunda implicancia surge de lo que el proyecto no garantiza. Al habilitar el copago y no exigir reconocimiento oficial de las salas cuna financiadas, la reforma abre la puerta a una cobertura provista por privados de calidad no asegurada, desplazando el eje desde el derecho del niño o niña a una educación inicial de calidad hacia una solución funcional a la participación laboral de la madre. La titularidad del derecho —si es de la trabajadora o del niño— queda difusa, como advirtieron las voces críticas. A ello se suma que la gradualidad en cuatro años y el aporte fiscal acotado plantean la duda de si la universalidad prometida se hará efectiva o quedará como horizonte declarativo. La implicancia final es que una medida presentada como conquista para las mujeres podría, según su diseño de financiamiento y calidad, terminar debilitando dos pilares —el seguro de cesantía y la educación parvularia pública— para resolver un problema real por la vía más barata para el Estado y para las empresas.