La invariabilidad tributaria es el mecanismo de la Ley Miscelánea que permite a los grandes proyectos de inversión firmar un contrato con el Estado que fija sus condiciones impositivas por un período prolongado, protegiéndolas frente a cualquier reforma tributaria posterior. Durante la tramitación en el Senado, el esquema original —una invariabilidad pareja de 25 años para toda inversión superior a US$50 millones— fue reemplazado por un sistema escalonado según el monto: 10 años para proyectos entre US$50 y US$350 millones, 15 años hasta US$1.000 millones, y 20 años para los que superen esa cifra. Para acceder al régimen, el inversionista debe pagar una sobretasa de 1,5 puntos porcentuales sobre el impuesto de primera categoría, y los inversionistas extranjeros deben acreditar el origen lícito de los fondos.
El componente fue el epicentro de la crisis política que casi frustra la megarreforma. El gobierno había pactado con el PPD acotar la invariabilidad a cambio de su apoyo, pero una indicación paralela de Hacienda que buscaba bajar el impuesto corporativo a 22% rompió la confianza: el senador Pedro Araya (PPD) acusó al Ejecutivo de intentar "pasarnos un gol desde fuera del estadio", y el gobierno debió retirar esa indicación y devolver la negociación al ministro Alvarado. Finalmente, la madrugada del 16 de julio, la Sala del Senado aprobó el artículo 29 sobre invariabilidad por 25 votos a favor, 23 en contra y la abstención de Araya. Los senadores Juan Luis Castro (PS) y Claudia Pascual (PC) hicieron reserva de constitucionalidad en el acto.
El núcleo de la objeción es que la invariabilidad limita la soberanía fiscal de los futuros gobiernos: una decisión tomada hoy amarra las condiciones tributarias de las grandes inversiones por hasta 20 años, es decir, más allá de varios períodos presidenciales, restringiendo la capacidad de administraciones venideras —de cualquier signo— para modificar la política impositiva sobre los actores económicos de mayor tamaño. La oposición sostiene además que la rebaja no tiene garantía alguna de traducirse en mayor inversión efectiva, de modo que el Estado resignaría capacidad recaudatoria a cambio de una promesa incierta. El anuncio de requerimiento al Tribunal Constitucional convierte a esta norma en uno de los focos de judicialización más probables de toda la ley, y la votación estrictamente dividida —aprobada con el margen mínimo y sin ningún voto de oposición— confirma que se trata de una de las disposiciones sin consenso transversal, sostenida solo por la mayoría justa del oficialismo.
