El 12 de marzo de 2026, mediante un oficio del subsecretario del Medio Ambiente, José Ignacio Vial, a la contralora Dorothy Pérez, el gobierno entrante retiró 43 decretos supremos del Ministerio del Medio Ambiente del trámite de toma de razón. Se trata de decretos presentados por la administración anterior entre 2023 y 2026. Su objeto era aprobar, establecer o actualizar instrumentos de gestión ambiental contemplados en tres leyes: la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, la Ley Marco de Cambio Climático y la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, más dos decretos ligados a otras normas.
El paquete incluye planes de descontaminación como los de Puerto Aysén y el lago Villarrica, normas de emisión y de calidad del aire, entre ellas la norma de material particulado fino MP2,5, reglamentos necesarios para poner en marcha el Servicio de Biodiversidad, y la creación de nuevas áreas protegidas, varias de ellas salares de Atacama vinculados a la Estrategia Nacional del Litio.
El Ministerio justificó la decisión como una práctica habitual de revisión al inicio de una nueva gestión, orientada a asegurar estándares técnicos y jurídicos, y agregó como antecedente que el gobierno saliente ingresó 21 decretos en los primeros días de marzo, trece de ellos el último día de gestión. En contraste, exautoridades y especialistas la leyeron como una señal política adversa: el exministro Marcelo Mena advirtió que se retiraron desde parques marinos y nacionales hasta la norma de calidad del aire MP2,5, la más importante en materia de protección de la salud.
Aquí es donde se incorpora el trabajo de FIMA. En su documento "Retiro de decretos ambientales bajo la lupa" (actualizado al 29 de julio de 2026), la organización sistematizó los 43 decretos en fichas y aportó datos que permiten dimensionar lo que estaba en juego: los años de tramitación de cada instrumento, la cantidad de aportes recibidos en participación ciudadana, los gobiernos sucesivos que los tramitaron, y, en el caso de planes y normas, los beneficios netos calculados en los Análisis Generales de Impacto Económico y Social. Según esa sistematización, varios de estos instrumentos no solo protegen el medio ambiente, sino que son positivos económicamente para el Estado y evitan muertes prematuras: la norma MP2,5, por ejemplo, apunta a evitar del orden de 14.660 fallecimientos en diez años. FIMA subraya además que construir este marco institucional fue un esfuerzo sostenido entre distintas administraciones, y que el atraso en varios reglamentos compromete la puesta en marcha efectiva del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
La implicancia para el Radar es doble. En lo inmediato, el retiro frena la vigencia de un conjunto amplio de instrumentos con respaldo técnico y participación ciudadana. En lo estructural, se inscribe en un patrón ambiental más amplio del período, junto con las normas ambientales de la megarreforma, lo que perfila una desregulación por la vía administrativa antes que legislativa, más difícil de rastrear y de discutir públicamente. Que parte de los decretos haya sido reingresada matiza el efecto, pero no lo anula: cada mes de atraso es tiempo sin la norma vigente, y el criterio de qué se reingresa y qué no queda a discreción del Ejecutivo.
