El 7 de abril de 2026, el presidente Kast presentó en La Moneda dos proyectos de ley para reforzar la seguridad en los establecimientos educacionales, en respuesta al asesinato de la inspectora Victoria Reyes en un colegio de Calama. "Hay un antes y un después", afirmó el mandatario. El principal de ellos, denominado "Escuelas Protegidas", contempla la revisión de mochilas, la ampliación de las facultades disciplinarias de los docentes, sanciones por la interrupción de clases, la prohibición de accesorios que impidan la identificación facial, y —su componente más discutido— un nuevo requisito para acceder a la gratuidad universitaria: no haber sido condenado por delitos contra la vida, la integridad física o psíquica, la propiedad o la infraestructura pública.
El Ejecutivo otorgó discusión inmediata al proyecto para exhibirlo como ley en la Cuenta Pública del 1 de junio. La tramitación fue veloz y polarizada. La Cámara lo aprobó y despachó al Senado el 21 de abril (103 votos a favor, 43 en contra), con reservas de constitucionalidad de las diputadas Serrano (PC) y Schneider (FA). El Senado lo revisó, acotó la revisión de mochilas a motivos "fundados y verificables" —con dos adultos y en un lugar privado— e incorporó modificaciones al articulado. Finalmente, el 2 de junio, la Cámara aprobó las enmiendas del Senado por 105 votos a favor y 46 en contra, despachando la iniciativa a ley. En ese acto, diputados del PS, FA y PPD presentaron nuevas reservas de constitucionalidad sobre los artículos centrales.
El desenlace se definió en el Tribunal Constitucional. El 23 de junio de 2026, tras los requerimientos presentados por parlamentarios de oposición, el pleno del TC declaró inconstitucionales las dos normas que constituían el núcleo de la ley: el condicionamiento de la gratuidad en educación superior a no haber sido condenado —con una inhabilidad de cinco años—, y la facultad de las policías de revisar la vestimenta de estudiantes sin orden del fiscal, por el mero indicio de que el estudiante hubiera cometido o se dispusiera a cometer un delito. Con ello, la ley quedará en condiciones de ser promulgada, pero sin sus disposiciones más punitivas. El resto de las medidas —revisión de mochilas bajo protocolo, prohibición de capuchas, sanciones por interrupción de clases— comenzará a regir una vez publicada en el Diario Oficial.
Lectura política. El recorrido de esta ley condensa buena parte de la lógica del gobierno y de sus límites. La medida nació de un hecho de alto impacto emocional y se tramitó con urgencia máxima para exhibir resultados en la Cuenta Pública, priorizando la señal política sobre la deliberación —al punto que la propia oposición y sectores del oficialismo cuestionaron que no pasara por la Comisión de Constitución pese a tocar derechos fundamentales. Su implicancia de fondo estaba en el intento de condicionar el acceso a un derecho social —la gratuidad universitaria— a la trayectoria penal de la persona, transformando un beneficio de acceso universal en uno revocable por conducta. Es precisamente esa disposición la que el Tribunal Constitucional invalidó, restableciendo el principio de que el financiamiento educativo no puede operar como sanción penal accesoria.
El fallo del TC marca el primer freno institucional relevante a la agenda punitiva del gobierno, y tiene además un valor de precedente: el diputado Cuello (PC) vinculó explícitamente este proyecto con el Registro de Vándalos anunciado en la Cuenta Pública, señalando que ambos comparten "una misma lógica" de condicionar derechos sociales a la conducta. La poda del TC a Escuelas Protegidas anticipa así el terreno jurídico en que probablemente se libre la disputa por el Registro de Vándalos, que descansa sobre el mismo mecanismo. Persiste, transversalmente, la crítica de fondo que acompañó toda la tramitación: que la ley aborda como problema de seguridad y control lo que la evidencia describe como un fenómeno socioeducativo y de salud mental, sin destinar recursos a ese componente —el informe financiero declaró que el proyecto no irroga gasto fiscal.