El Ministerio del Medio Ambiente publicó la Resolución Exenta N°4.157 (fecha y número por confirmar en el Diario Oficial), que aprueba el anteproyecto de modificación del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y abre su consulta pública. La propuesta actualiza los umbrales de ingreso de ciertas tipologías de proyectos, de manera que iniciativas bajo esos umbrales no deban someterse a evaluación ambiental y queden reguladas solo por permisos sectoriales.
Los cambios conocidos apuntan a tres rubros. En proyectos inmobiliarios en zonas saturadas o latentes con plan de descontaminación vigente, el umbral sube de 7 a 14 hectáreas intervenidas y de 300 a 700 viviendas. En minería, el umbral de ingreso aumenta de manera significativa, y se amplía la excepción para el reprocesamiento de residuos mineros en faenas con RCA vigente. También se ajustan prospecciones. El gobierno enmarca la medida como una modernización que concentra la evaluación en los proyectos de impacto relevante.
La implicancia de fondo es que amplía las excepciones del principal instrumento preventivo de la institucionalidad ambiental. FIMA cuestionó la modificación con un dato de contexto: la evaluación ambiental no opera como una barrera, ya que solo el 3% de los proyectos calificados ha sido rechazado, por lo que el problema no sería el sistema, sino excluir de él iniciativas cuyos impactos deberían analizarse antes de ejecutarse. La organización graficó el alcance con un ejemplo: con los umbrales propuestos, una mina capaz de extraer 1.200 toneladas diarias y generar más de 10 millones de toneladas de relaves en 20 años podría quedar sin evaluación. Leído junto al retiro de los 43 decretos y a la megarreforma, configura una desregulación ambiental que avanza a la vez por la vía administrativa y la legal, más difícil de rastrear que un solo proyecto de ley.
